dc.description.abstract | La divulgación de la cultura, expresión del pensamiento del hombre, debe de ir acompañada de una protección de los intereses legítimos de quienes la enriquecen con sus invenciones y creaciones, de quienes contribuyen a ella con sus inversiones y con su actividad empresarial. A esta protección se dedica la propiedad intelectual, atribuyendo derechos exclusivos y derechos de remuneración a los autores, artistas y empresarios dedicados a explotar las creaciones de aquellos, las actuaciones de éstos y el acceso a la información.
Ha sido precisamente el crecimiento vertiginoso de la difusión de los productos y servicios culturales e informativos lo que ha propiciado, por razón de necesidad, el desarrollo del derecho de autor y de los demás derechos intelectuales. Si Internet va a constituirse progresivamente en el principal medio de acceso a la cultura, eso quiere decir, que será el cauce más importante de explotación de bienes y servicios objeto de la propiedad intelectual. Pero no es posible una explotación sin la protección debida a las creaciones del intelecto. La garantía de esa protección, constituye un reto para el derecho intelectual a partir de su concepción inicial: la protección de la literatura y de la música. | en_US |