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dc.date.issued2010
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.11777/1183
dc.description.abstractDesde la época medieval, en Francia, y la época colonial en México, los corredores han desempeñado una doble función; por una parte, una función de tipo privado, consistiendo en acercar a las partes para que puedan más fácilmente negociar y celebrar contratos mercantiles , y por otra parte una función de tipo público, por cuenta de las autoridades del Estado. En Francia, en la época medieval y la época moderna, las autoridades, encargaban a los corredores ocuparse de la vigilancia de los mercados y de los comerciantes: controlaban la calidad, peso y dimensiones de las mercancías, fijaban la fecha de las ventas, determinaban el precio de las mercancías. El ejercicio de funciones de tipo público justificaba su nombramiento por las autoridades del Estado o del municipio, con base en criterios bien determinados. Hasta la ley del 18 de julio 1866, los corredores gozaron de un monopolio tanto por sus actividades de tipo privado como de tipo público.en_US
dc.publisherUniversidad Iberoamericana Pueblaen_US
dc.subjectCorredoren_US
dc.subjectDerecho Francésen_US
dc.subjectDerecho Mexicanoen_US
dc.subjectCódigo de Comercioen_US
dc.titleEl corredor en derecho francés y mexicanoen_US
dc.typeArtículoen_US
dc.contributor.authorBoudaud Soulagne, Jean
dc.date.accessioned2015-06-22T17:57:17Z
dc.date.available2015-06-22T17:57:17Z


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