dc.description.abstract | Como la materia a estudio es la gestión de empresas de economía social, en ese entendido me propongo desarrollar el estudio comparado de diversas leyes de economía social de otros países, con el afán de realizar mejoras a la ley de economía social mexicana, para optimizar la operación y gestión de las mismas.
Esto con la finalidad de proporcionar mayor entendimiento de la economía social tanto a los propios integrantes de la economía social, como a las autoridades y frente a terceros.
En virtud de que en la especie una problemática encontrada comúnmente, es tener bien claro si la economía social es una empresa que busca el lucro, o una utilidad y/o en su caso ambas cosas, dado que con frecuencia la propia autoridad, terceros, o incluso los integrantes de la economía social, suelen tener confusión a ese respecto. Así abiertamente lo refiere Muciño cuando dice:
Por un lado se les reconocen como sociedades mercantiles en el artículo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles menciona: Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: …VI. Sociedad cooperativa… Lo que las ubicaría dentro del sector privado, pero al mismo tiempo el artículo 25 Constitucional las considera como integrantes del sector social de la economía, identificándolas como una forma de organización de carácter social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesario. Izquierdo, M. (2009).
Por tanto, esa confusión al operar este tipo de empresas, se vuelve en verdad un dolor de cabeza y suele llevarnos no sólo a interminables debates, sino a una mala gestión a la hora de desarrollar la actividad empresarial, complicando la interacción entre actores de economía social frente a terceros, incluyendo a las propias autoridades. | es_MX |