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dc.date.issued2009
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.11777/1169
dc.description.abstractDel término “intermediario del comercio” no existe una definición jurídica. Los diccionarios de la lengua francesa, definen al intermediario del comercio como al sujeto que sirve de conexión entre dos otras personas y que interviene en el circuito de distribución comercial. Los diccionarios en Francia no ofrecen al lector ninguna precisión sobre la naturaleza de la relación que une al intermediario con la persona que le da ordenamientos, o sobre el contenido de su estatuto jurídico. En razón de la ausencia de una de definición precisa y generalmente aceptada, se justifica que cada autor trate de imponer su propia definición. En Francia, algunos autores circunscriben en la categoría de los intermediarios del comercio, a los sujetos relacionados con un proveedor por medio de un contrato de trabajo o mandato, sin que éstos tengan la obligación de adquirir las mercancías que se comprometen a ofrecer o vender.en_US
dc.publisherUniversidad Iberoamericana Pueblaen_US
dc.subjectIntermediarios del Comercioen_US
dc.subjectDerecho Francésen_US
dc.subjectDerecho Mexicanoen_US
dc.titleLos intermediarios o auxiliares del comercio en el derecho francés y mexicanoen_US
dc.typeArtículoen_US
dc.contributor.authorBoudaud Soulagne, Jean
dc.date.accessioned2015-06-22T16:18:49Z
dc.date.available2015-06-22T16:18:49Z


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