Suspensión del procedimiento administrativo sancionador al momento de darle vista al Ministerio Público de la posible comisión de un ilícito
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Fecha de publicación
2020Autor(es)
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EspañolMetadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Dentro del derecho público mexicano nos encontramos con diversos tipos de procedimientos, algunos de los más emblemáticos son aquellos mediante los cuales se llega a la imposición de penas o sanciones, ya que tienen como finalidad inhibir conductas que tienen una gran repercusión dentro de la sociedad.
El derecho punitivo tiene como base el principio de nullum crimen, nulla poena sine lege, es decir que no puede existir un crimen ni una pena si la conducta no se encuentra prescrita por la ley.
Aunque parezca algo totalmente lógico en la práctica, conlleva una gran complejidad derivado de que la evolución constante en el desarrollo de las conductas humanas pone a prueba a los órganos encargados de la impartición de justicia, así como a los encargados de desarrollar la investigación de los hechos, quienes deben ser muy precisos al momento de determinar de que manera se desplegó la conducta nociva para la sociedad y la afectación que sufrió la misma.
No solamente el derecho penal contiene un listado de conductas señaladas prohibidas y su correlación con las penas correspondientes, sino que otro tipo de materias como la fiscal también contiene dentro de su ley sustantiva un catálogo de conductas que se reputan como delitos, en donde se precisan las penas que se impondrán en caso de desplegarse algunas de las contenidas en su propio catalogado como son la defraudación fiscal ó el contrabando; en este caso se considera necesario hacer un análisis de las conductas enmarcadas en la Ley General de Servidores Públicos, en la que se precisan aquellas conductas que son consideradas como faltas graves, ya que, el desarrollo de ellas conlleva a la imposición de sanciones por parte de la autoridad judicial dado que existe una equivalencia de estas conductas con el catálogo de delitos contenidos en el Código Penal Federal, es decir que las mismas conductas pueden ser sancionadas o penadas, a través de dos procedimientos de distinta naturaleza.
En el presente trabajo se realizará un estudio referente al uso correcto de las herramientas que existen dentro de nuestra legislación, con la finalidad de evitar los problemas que se originan derivado de la sustanciación de procedimientos de diferente naturaleza, y que sin embargo tienen un origen idéntico, es decir que devienen de los mismos hechos y conductas que se encuentran prohibidas por nuestra legislación. La sustanciación simultánea de procedimientos con la finalidad de sancionar las mismas faltas, conlleva a la violación automática de principios legales y derechos humanos contenidos en la Constitución de nuestro país, independientemente de su naturaleza.
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