La inconstitucionalidad en la rendición y revisión de las cuentas públicas en Puebla
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Fecha de publicación
2019-03-15Autor(es)
Palabras Clave
Finanzas públicas - México - ContabilidadAdministración pública - México
Inconstitucionalidad (Derecho)
Tipo
TesisIdioma
EspañolMetadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
"SOLICITAR TESIS EN EL MOSTRADOR DE PRÉSTAMO A DOMICILIO" El presente trabajo de investigación tiene por objetivo general analizar la
rendición de cuentas públicas en el Estado de Puebla, frente al parámetro de la
supremacía constitucional, tomando en consideración sólo las disposiciones
legales que en la materia han sido reguladas por la Constitución Federal, desde
sus referencias históricas y hasta su texto positivo y vigente.
Dirigiendo este recorrido histórico jurídico, como aspecto central, para
determinar la posible inconstitucionalidad de los diferentes Decretos de reforma,
en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, respecto de la
rendición de cuentas públicas del último año del periodo sexenal, incluso en los
artículos transitorios dictados en el año 2012, y que terminaron su vigencia
temporal de validez en 2016 y 2017. Cuestionando si dichos Decretos de reforma
y bases transitorias:
¿serán contrarias a las disposiciones constitucionales que a nivel federal
existen respecto a la rendición de cuentas?
¿la rendición de cuentas públicas en el Estado de Puebla, debe apegarse a
las bases federales? tales como el principio de anualidad, posterioridad y de
transparencia, en aras de respetar la supremacía constitucional.
Siendo oportuno señalar que por principio de anualidad, se debe considerar
de manera simple un año de ejercicio fiscal, que se comprende del 1º de enero al
31 de diciembre de cada año; por principio de posterioridad, entender que se
refiere a las facultades de revisión de cuentas públicas, que se ejercen de manera
posterior al cierre del ejercicio fiscal anterior, es decir, dichas facultades sólo se
ejercen por parte del órgano facultado para ello, al año siguiente al cierre del
ejercicio fiscal anterior; la supremacía constitucional, implica que los textos
constitucionales, se tienen que interpretar en su contexto mismo, es decir, que el
sistema federal que impera en nuestro país, se materializa por parte de los
Estados de la unión, en un documento que contiene las decisiones políticas
fundamentales del Estado: la Constitución federal; así como, el consecuente
apego a sus bases, directrices y principios; y por glosa se considera al resultado
final del análisis de los documentos y partidas contables que integran la cuenta
pública.
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