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El principio de minima intervención del estado en los mecanismos alternativos de solución de controversias.
dc.date.issued | 2018 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/20.500.11777/3709 | |
dc.description.abstract | Desde la creación del estado moderno y la aparición de las primeras instituciones encargadas de la procuración e impartición de justicia, la potestad soberana perteneciente precisamente al estado ha tutelado la consumación de la aspiración más noble y ancestral de la humanidad: la justicia. Históricamente, el estado es quien en pleno ejercicio del iuspuniendi ha creado y hecho valer la norma, equiparándose inclusive al Leviatán, debido al gran poder que representa frente al ciudadano. Durante siglos, diversos sistemas jurídicos han implementado mecanismos estrictos y formales a cargo del estado mediante los que se pronuncia el derecho y se imparte la justicia, siendo ésta una facultad exclusiva a cargo del mismo, muestra plena del poder soberano que descansa en el estado generado a su vez por el contrato social. De esta forma, el principio de independencia del poder judicial genera que los órganos jurisdiccionales detenten el monopolio de la administracion de justicia mediante los procesos establecidos para ello1. A lo largo de la historia de la humanidad, los sistemas jurídicos han buscado regular la conducta humana, generándose supuestos legales y penas o castigos para todos aquellos que infrinjan el texto legal y a aquello se le ha dado la calificativa de “justo”; sin embargo en nuestros días la humanidad busca respuestas más allá de la regulación estricta de la conducta humana y ha fijado sus objetivos hacia practicas ancestrales mediante las cuales las primeras agrupaciones de seres humanos resolvían sus controversias de forma efectiva sin la intervención o si quiera existencia de todo un aparato estatal destinado a interpretar la norma y hacerla valer. Aunado a lo anterior, diversos fenómenos sociales y económicos, tal cual es la percepción de impunidad por parte de la sociedad, los recortes presupuestales, así como la saturación de los órganos jurisdiccionales y aquellos destinados a la procuración de justicia, han impulsado aquellas ideas que aterrizadas ya en nuestros días adquieren en nombre de justicia alternativa. En principio el término “alternativo” denota una forma distinta a la tradicional, por lo tanto, teóricamente la justicia alternativa se encuentra entre el derecho positivo y el derecho natural, ya que si bien, debido al auge proteccionista y progresividad de los derechos humanos se ha reconocido a la autocomposición como aquella concesión del estado para que las personas resuelvan a través de mecanismos especializados el conflicto que surge con motivo de la convivencia diaria, es el mismo estado quien regula la aplicación de dichos mecanismos, así como el cumplimiento de los acuerdos. Por lo tanto, el carácter científico de la norma, respaldado por el Iuspositivismo descrito en la teoría pura del derecho de Hans Kelsen encuentra rupturas al concederle a la persona la facultad de participar en la solución del conflicto. De esta manera, el estado pasa de ser un protagonista a espectador de la gran obra de teatro llamada conflicto y solo en caso de incumplimiento de la solución, participa activamente ya no como juzgador, sino como sancionador. Es así como la justicia alternativa en pleno siglo XXI ha entrado en la vida jurídica de diversos países, siendo el caso de México, en donde debido a la progresividad de derechos humanos, a través de la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública de junio de 2008, el derecho humano a la autocomposición ha trascendido en el contenido de los artículos 17 y 18 de la Constitución, mismos que han servido de fundamento para su interpretación jurisprudencial y la generación de diversas normas secundarias en las cuales se contemplan a los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC’S) como garantes del acceso de la justicia. Por ello, es evidente que la concepción clásica de justicia, como aquella emanada por un órgano jurisdiccional revestido de tal potestad ha sido paulatinamente sustituida por una justicia de las personas hacia las personas, pero regulada a su vez por el ente gubernamental, surgiendo aquí el principio de mínima intervención del estado, pilar fundamental de los llamados MASC’s, el cual sin embargo no encuentra a la fecha sustento constitucional. Y es que si bien, por una parte la constitución federal ha reconocido el derecho de las personas para resolver sus conflictos sin la intervención formal del estado, mismo al cual inclusive se le ha conferido la obligación de legislar en dicha materia, de conformidad a la literalidad de los ya mencionados artículos 17 y 18 de la carta magna, también es cierto que la regulación de dicho derecho le sigue perteneciendo al estado, el cual debe vigilar las condiciones en las cuales se lleva a cabo el acuerdo de las partes así como su cumplimiento. Entonces, la línea que divide a la voluntad de las personas y la intervención del estado es bastante delgada, por lo cual es necesario su reconocimiento constitucional, para garantizar su adecuada protección e interpretación al caso en concreto. De esta manera, su reconocimiento en el texto constitucional y filtración a normas secundarias garantizará el éxito de la justicia alternativa. Por lo tanto, a pesar de que en la abrogada Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla, se reconoció que al legislar en materia de justicia alternativa para adolescentes, el Estado cumple con el principio de mínima intervención”2; su no reconocimiento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, genera en primer lugar un vacío legal, debido a la inexactitud de los supuestos en los cuales se deberá priorizar la autocomposición ante la heterocomposicion, en segundo lugar vacío doctrinario, debido a que a la fecha no existen juristas que abunden en cuanto su consolidación en el campo de la justicia alternativa y finalmente un vacío practico, ya que a pesar de que en la praxis dicho principio se encuentra intrínseco en todo momento, los facilitadores no tienen noción de sus alcances, restricciones y mucho menos su protección. En este contexto, la corriente de la justicia alternativa busca humanizar a la justicia y darle un aspecto educativo y emocional, acercando a las partes que participan en el conflicto, responsabilizándolas sobre los motivos que originaron el mismo y las soluciones que le pongan fin, quitándole al estado dicha facultad clásica y procurando su mínima intervención, convirtiéndolo únicamente en un ente vigilante del cumplimiento de los acuerdos alcanzados por las mismas personas. Sin embargo, al no estar reconocido dicho principio en la en la constitución, se generan ambigüedades por parte de los operadores en la materia al momento de desarrollar los mecanismos alternativos, situación que puede afectar la naturaleza del derecho humano a la autocomposición y el éxito de su protección por parte del estado. Por lo tanto, la hipótesis de ésta tesis radica en comprobar la necesidad del reconocimiento del principio de mínima intervención del estado en los mecanismos alternativos de solución de controversias a través de su establecimiento en el contenido del artículo 17 de la Constitución, situación que generará su penetración paulatina en legislaciones secundarias. Entonces, una vez reconocido en el texto constitucional, se obtendrá la efectiva protección del derecho humano a la autocomposición, así como el cambio del paradigma social ante el conflicto y el establecimiento de la paz, entendida como la palanca que impulsará el desarrollo social y económico nacional. Entonces, con la finalidad de comprobar la hipótesis propuesta en ésta tesis, a continuación, se hace un estudio de la función del estado y su transformación ante la justicia alternativa, así como la importancia de esta última en el desarrollo de la humanidad hasta nuestros días, y finalmente se abordan casos prácticos en materia familiar, penal y fiscal, las cuales históricamente se han relacionado con la potestad imperativa del estado. | es_MX |
dc.language.iso | Español | es_MX |
dc.subject | Disputa de resolución (Derecho) | es_MX |
dc.subject | Solución de conflictos | es_MX |
dc.subject | Mediación | es_MX |
dc.subject | Impartición de justicia - México | es_MX |
dc.title | El principio de minima intervención del estado en los mecanismos alternativos de solución de controversias. | es_MX |
dc.type | Tesis | es_MX |
dc.contributor.author | Cervantes Gómez, Josué Francisco | |
dc.date.accessioned | 2018-08-23T15:43:53Z | |
dc.date.available | 2018-08-23T15:43:53Z |
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