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dc.date.issued2015-03-04
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.11777/236
dc.description.abstractLa superficie en Roma era un derecho real enajenable y transmisible a los herederos, en virtud del cual se tenía a perpetuidad, o por lo menos a largo plazo, el goce pleno e ilimitado de toda la superficie de un inmueble ajeno o determinada parte de ella. En un principio este derecho no se consideró real, sino que era una concesión hecha por el Estado a ciudadanos para construir en suelo público y por la escasez de viviendas y habitaciones. Consistía en conceder permiso a especuladores propietarios o particulares ricos para edificar, mediante el pago de un canon anual (solarium), algunas cosas cuyo nombre era insulae, para luego arrendarlas a otros particulares.
dc.language.isoEspañolen_US
dc.subjectDerecho
dc.subjectDerecho romano
dc.subjectHistoria del derecho
dc.titleConcepto, evolución y carácter derogatorio del derecho de superficieen_US
dc.typeArtículoen_US
dc.contributor.authorRamírez Santibañez, Ana María Estela
dc.date.accessioned2015-03-04T17:23:51Z
dc.date.available2015-03-04T17:23:51Z


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