Concepto, evolución y carácter derogatorio del derecho de superficie
Fecha de publicación
2015-03-04Autor(es)
Tipo
ArtículoIdioma
EspañolMetadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La superficie en Roma era un derecho real enajenable y transmisible a
los herederos, en virtud del cual se tenía a perpetuidad, o por lo menos
a largo plazo, el goce pleno e ilimitado de toda la superficie de un
inmueble ajeno o determinada parte de ella. En un principio este derecho
no se consideró real, sino que era una concesión hecha por el Estado a
ciudadanos para construir en suelo público y por la escasez de viviendas y
habitaciones. Consistía en conceder permiso a especuladores propietarios
o particulares ricos para edificar, mediante el pago de un canon anual
(solarium), algunas cosas cuyo nombre era insulae, para luego arrendarlas
a otros particulares.
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