Tesis
https://hdl.handle.net/20.500.11777/2995
2024-03-29T10:37:54ZViolencia política contra las mujeres en la cultura política poblana
https://hdl.handle.net/20.500.11777/5074
Violencia política contra las mujeres en la cultura política poblana
Cortés Pancoatl, Teresa
Muchas y muchos pudieran pensar que las mujeres mexicanas se iniciaron en la vida política cuando se reconoció su derecho al voto en 1953, pero no es así, esta lucha va más atrás. La presencia destacada de las mujeres ha estado en todos los acontecimientos históricos que abonaron en la construcción del país, por fortuna las y los expertos han ido rescatando esas aportaciones. Bien dice la historiadora Patricia Galeano “la historia de las mujeres en México, y en el mundo, fue una historia olvidada hasta que en la segunda mitad del siglo pasado la doctrina social del feminismo buscó que la mujer fuera reconocida como sujeto de la historia. A partir de entonces las nuevas corrientes de la historiografía dedicadas a la historia social y cultural se empezaron a ocupar de las mujeres y de sus derechos humanos. (Galeano, 2019, p 8). Todo lo alcanzado hasta ahora han sido conquistas, en palabras de María Luisa González Marín, sobre mitos y realidades en la participación política de las mujeres, “el problema para la llamada clase política empezó cuando las mujeres aspiraron a los cargos políticos, y a convertirse en partícipes de la fuerza dirigente de este país, que antes estaba sólo en manos de los hombres. Los calificativos para denostar a las mujeres políticas son ampliamente conocidos, iban desde los que se sentían humillados y ofendidos porque las mujeres tenían poder y discutían asuntos que no estaban relacionados con sus tareas domésticas, hasta aquellos que optaron por aceptarlas en la esfera política pero se burlaban de ellas y las menospreciaban en el ejercicio de su cargo” (González, 2018, p. 19). Académicas mexicanas y latinoamericanas han documentado a través de sus investigaciones las dificultades y calificativos que han enfrentado las mujeres en su participación política en las últimas dos décadas. Asimismo, en nuestro país prevalece una cultura autoritaria que naturaliza la violencia política contra las mujeres con prácticas androcéntricas que se extienden a diversos espacios de decisión enraizándose tanto en las comunidades como en los partidos políticos.
2021-01-01T00:00:00ZLa violencia obstétrica: una violación grave a los derechos humanos de las mujeres
https://hdl.handle.net/20.500.11777/4969
La violencia obstétrica: una violación grave a los derechos humanos de las mujeres
Ávila Vaugier, María del Consuelo
En el presente artículo se argumenta que la violencia obstétrica es un acto de tortura porque causa un gran sufrimiento físico y psicológico a las mujeres que son víctimas de estos actos, y puede dejar secuelas a mediano y largo plazo, y en el caso de la esterilización forzada, perdida permanente de la capacidad reproductiva. En algunos casos es utilizada a manera de castigo contra las mujeres que, según el personal médico son poco cooperativas. La violencia obstétrica también es un acto cruel, degradante e inhumano cuando se traduce en insultos, burlas y comentarios humillantes. La violencia obstétrica también es un acto de violencia sexual cuando se expresa en tactos vaginales excesivos, llevados a cabo por múltiples miembros del personal de salud, y en comentarios sobre la vida sexual de la paciente, independientemente del sexo/genero del personal de salud.
2021-01-01T00:00:00ZLa jurisprudencia elemento clave para la transformación del juicio de amparo como medio idóneo para la justiciabilidad de los derechos en su afectación legítima individual o colectiva
https://hdl.handle.net/20.500.11777/4901
La jurisprudencia elemento clave para la transformación del juicio de amparo como medio idóneo para la justiciabilidad de los derechos en su afectación legítima individual o colectiva
Pacheco Figueroa, María Leonor
Este artículo tiene por objeto abordar el nuevo paradigma en el juicio de amparo, tratándose del reclamo de derechos fundamentales bajo la existencia de un interés legítimo, individual o colectivo, así como la procedencia el juicio respecto de leyes que aún no se han aplicado o por omisiones legislativas que han impedido el pleno desarrollo de los derechos fundamentales del justiciable, de colectivos o grupos minoritarios. Para ello se acudirá a los principales criterios jurisprudenciales que han desarrollado esas figuras jurídicas, implementadas constitucionalmente en la reforma de seis de junio de dos mil once, y reglamentadas en la Ley de Amparo publicada el dos de abril de 2013, mostrando así como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al cumplir con su labor interpretativa desarrollando esos novedosos conceptos derriba antiguas concepciones y permite vislumbrar en un futuro a dicho juicio como un real medio de defensa para la protección de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
2021-01-01T00:00:00ZProtección jurídica de las artesanías como expresión cultural tradicional de los nahuas de San Miguel Tzinacapan, (Cuetzalan del Progreso, Puebla). Estado, necesidades y posibilidades de protección
https://hdl.handle.net/20.500.11777/4898
Protección jurídica de las artesanías como expresión cultural tradicional de los nahuas de San Miguel Tzinacapan, (Cuetzalan del Progreso, Puebla). Estado, necesidades y posibilidades de protección
Martínez Camacho, Martha Jannete
La presente investigación analizará la forma adecuada de implementar una efectiva protección jurídica a bienes intangibles de pueblos indígenas, en este caso son las artesanías como ECT producidas por los nahuas de San Miguel Tzinacapan, Cuetzalan del Progreso, Puebla.
En el plano internacional, las ECT se les da importancia a partir de 1960 por interés e iniciativa de los países en desarrollo, pues este tipo de bienes forman parte de la cultura de los pueblos indígenas; se debían alcanzar las metas mundiales de políticas públicas como la conservación de la diversidad biológica (Convenio sobre la Diversidad Biológica, de 1992), seguridad alimentaria, comercio justo y el desarrollo. Es en ese sentido que se opta por su protección a través de los sistemas de propiedad intelectual. En 1967 con el Convenio de Berna sobre la Protección de las Obras Literarias y Artísticas; en 1982 se adoptan las Disposiciones tipo OMPI-UNESCO para leyes nacionales; en 1996 con la adopción del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas; en el año 2000 se creó el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, de las Naciones Unidas y el Comité Intergubernamental de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore.
Con la creación del Comité Intergubernamental de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG), esta temática se comienza a abordar a nivel internacional con la finalidad de discutir cuestiones de propiedad intelectual, siendo Colombia el pionero en impulsar la creación de ese organismo (Oviedo, A. y Gómez, L., 2015, p. 5).
Recibió los reflectores de la comunidad académica cerca del 2010 con trabajos de investigación como tesis y publicación de artículos en revistas científicas (Campos, 2010; García 2015; Meis, 2010). Actualmente en México es un tema que está en boga ya que en la última década se han expuesto por la sociedad, casos de apropiación ilegal de ECT por parte de empresas transnacionales, principalmente en la industria de la moda con el plagio de bordados y textiles pertenecientes a comunidades indígenas de Hidalgo, Oaxaca y Chiapas. Aunado a esto, a partir de 2018 se realizaron reformas a nuestro sistema de propiedad intelectual, incluyendo figuras novedosas de protección.
2020-01-01T00:00:00Z